sábado, julio 27, 2024

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Hablando de pensiones alimenticias

Los alimentos son un derecho del menor y no de los padres; las visitas a los hijos no están sujetas al pago de la pensión alimenticia y ponerse en estado de insolvencia o no pagar la pensión, puede constituir un delito, así lo señaló el abogado Roberto Dolz, con quien platicamos sobre la pensión alimenticia.

El litigante, afirmó que el Código Familiar del Estado de Yucatán, señala en su artículo 24, que los alimentos comprenden:

  1. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto;
  2. II. Las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento;
  3. III. En su caso, los gastos de funerales;
  4. IV. Respecto de niñas, niños y adolescentes incluyen los gastos necesarios para la educación básica y, en su caso, para que aprendan algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales;
  5. V. En su caso, lo necesario para procurar la habilitación o rehabilitación y desarrollo de personas con capacidades especiales que requieren de un proceso de aprendizaje diferente que favorezca sus habilidades o bien, que hayan sido declarados en estado de interdicción por padecer algún trastorno mental o por ser sordomudos que no sepan leer ni escribir, y
  6. VI. Tratándose de los adultos mayores que carecen de recursos económicos, además, de lo necesario para su atención geriátrica.

¿Cuándo se debe otorgar alimentos?

El derecho de percibir alimentos, inicia con la necesidad de percibirlos por parte de un acreedor alimentario y la obligación de proporcionarlos con la capacidad económica del deudor alimentista, en razón del parentesco por consanguinidad, por la celebración del matrimonio, concubinato, por adopción o en determinados casos, aún después de disuelto el vínculo matrimonial, subsistiendo ese derecho en tanto exista y se demuestre la necesidad del acreedor alimentario y la capacidad del deudor de suministrarlos.

¿Quién tiene derecho a recibir alimentos?

La presunción de la necesidad de recibir alimentos los niños, niñas y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad o declaradas en estado de interdicción, así como del cónyuge o concubina que se dediquen exclusivamente al trabajo en el hogar o al cuidado de los hijos.

¿Proporcionalidad de los alimentos?

La Corte (Suprema Corte de Justicia del México) ha señalado que el juzgador (juez), debe conocer de todas las pruebas para determinar el porcentaje o cantidad que asignará como pensión alimenticia y este cálculo debe ser en pesos y no en Unidades de Medida y Actualización (UMA); es decir, “la pensión debe fijarse siguiendo el principio de “los alimentos deben ser proporcionados de acuerdo con la posibilidad económica del que debe otorgarlos y a la necesidad de quien debe recibirlos.

Formas de asegurar alimentos

Cuando el deudor no obtenga ingresos en carácter de asalariado, el Juez ordenará de oficio el aseguramiento para el pago de la pensión alimenticia, que podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante o cualquier otra forma de garantía suficiente a juicio del Juez. El Juez puede solicitar de oficio el aseguramiento de los alimentos cuando el deudor alimentario sea asalariado, para lo cual solicitará que se realice el descuento correspondiente de la nómina.

Cesación de la obligación de proporcionar alimentos

Según la legislación del Estado de Yucatán, cesan los alimentos cuando:

  1. El que la tiene padezca una incapacidad física o mental que le impida cumplirla;
  2. El acreedor alimentario deja de necesitar los alimentos;
  3. En caso de injuria, falta o daños graves inferidos por el acreedor alimentista contra el que debe prestarlos;
  4. La necesidad de los alimentos tiene su origen en la conducta viciosa del acreedor alimentario o de su falta de aplicación al trabajo, mientras subsistan estas causas;
  5. El acreedor alimentario incumpla, sin causa justificada, con los deberes que exija la carrera técnica o profesional a que hace referencia el artículo 28 de este Código, y
  6. El acreedor alimentario, sin consentimiento de quién debe proporcionar los alimentos, abandona la casa de éste por causa injustificada, sin perjuicio de que, si el acreedor alimentario regresa, y conforme a lo que establece este Código aún requiere de alimentos, el deudor alimentario vuelve a tener la obligación de proporcionárselos.

Dolz Jurídica Integral.

Especialistas en Violencia de Género y Derecho Penal.

9994763512

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